Turismo rural en Sanabria
Marcelo Champanier en concierto el próximo 15 de noviembre
Cabañas de madera y casas rurales en Sanabria

Sabías que

El Lago de Sanabria, es el lago de origen glaciar mayor de Europa. Altitud: 990 m. Longitud Máxima: 3.178 m. Anchura Máxima: 1.590 m.  Profundidad Máxima: leer más
 
OFERTAS arrow Sabías que arrow Sabías que arrow Historia del Lago de Sanabria
Historia del Lago de Sanabria PDF Imprimir E-Mail

Precisa el ingeniero en su trabajo que las aguas del Lago son de Dominio Público y no pueden ser del privado, y que la inscripción provisional hecha en el registro de aprovechamientos debe considerarse nula, ya que no se trata de un verdadero lago en la acepción legal de la palabra, por que sus aguas están alimentadas continuamente por el río Tera en su curso anterior, y el desagüe es también continuo del mismo río en su curso inferior. Añade que es un ensanchamiento del río, que necesita rellenar una gran depresión natural del terreno producida indudablemente por un accidente geológico. El ingeniero remata en su informe para la defensa del Estado, que las aguas del río Tera siguen su curso natural antes y después del Lago y no es lógico suponer que pierdan su carácter de Dominio Público al cubrir el ensanche del cauce. El Lago de San Martín de Castañeda no es otra cosa que un río que se ensancha. Estas afirmaciones del técnico sorprenden al letrado de Villachica que no puede menos que entrar a comentar y decir que la donosa teoría, revolucionadora de toda la geografía nacional y extranjera, que niega carácter de Lago al que es objeto de pleito porque en él entra y sale el río Tera, como si en España y en el mundo no fueses frecuentes esos casos de lagos y lagunas. Como ejemplo pone el Lago Lemán. La Fiscalía informa al Tribunal Supremo que la inscripción en el Registro central de aprovechamientos de aguas públicas que alega Victoriana de Villachica no tiene ningún valor porque las inscripciones no otorgan al usuario más derecho que los que arranquen del título en que se funden. Asimismo, para la Fiscalía tampoco enerva el derecho del Estado la inscripción de la posesión en el Registro de la Propiedad puesto que el articulado de la Ley Hipotecaria de 1909 previene que las inscripciones mencionadas son sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Estos desprecios a los registros efectuados por Villachica causan una sensación «dolorosa» en la recurrente que ve sus más claros y legítimos derechos tratados con ligereza. Critica el letrado a la Administración por no encontrar documentos en sus Archivos, según afirma, no porque no existieran sino por haber desaparecido, un defecto o negligencia de la Administración que se vuelve contra el administrado.



 
< Anterior   Siguiente >




Directorio web gratis Flesko
Google
Yahoo
HotBot
Guía alojamientos casas rurales
Alquileres para vacaciones