Historia del Lago de Sanabria

Historia del Lago de Sanabria

El Lago de Sanabria, con sus más de cien millones de metros cúbicos albergados en su cuenco, y unos aprovechamientos piscícolas, energéticos y recreativos envidiables, ha sido desde antiguo un patrimonio natural disputado por el hombre... leer más

Lago de Sanabria

La historia del Lago de Sanabria ha sido una sempiterna disputa desde hace, al menos, diez siglos. Al poco de llegar los monjes al monasterio de San Martín de Castañeda, la adquisición de las pesquerías ocupó sus desvelos para completar con el pescado la dieta de los productos hortícolas y ganaderos a la que tan bien dados son los hombres que consagran su vida a la famosa regla del orat et laborat. Los monjes del monasterio de San Martín de Castañeda compraron el Lago en el año 897 a sus propietarios, los señores Avolo. Vistos los enredos, y el afán de los moradores de Galende y otros pueblos de disputar la propiedad del Lago que atesora considerables recursos naturales, la comunidad religiosa de San Martín de Castañeda buscó desde el primer instante el privilegio y el reconocimiento real de sus posesiones, lográndolo en el año 940, con Ramiro III. La propiedad del Lago de Sanabria permaneció en poder del monasterio de San Martín, manteniendo continuas disputas con los lugareños para hacerse con las truchas y demás especies, hasta que llego la ley desamortizadora de Mendizábal. En el año 1843 la Junta de Ventas adjudicó el Lago de Sanabria, más otras dos lagunas pertenecientes al monasterio y otras fincas repartidas por la provincia de Zamora, a Manuel de Villachica, que adquirió todo ello por un total de 127.530 reales de vellón.

La historia siguió su curso y en el año 1874, a la muerte del padre, el Lago fue heredado por su hijo Luis de Villachica y Recoba, quien solicitó y obtuvo la inscripción en el Registro de la Propiedad de Puebla en el año 1887, posteriormente, en el año 1920, pasó a manos de la única heredera, Victoriana de Villachica y Mugoitio-Beña, de ahí que en la cartografía del Lago en algunos documentos aparece denominado con el nombre de Lago de Villachica. Los pobladores de Galende en el mes de octubre de 1930 pidieron que se instruyese un expediente para averiguar si existía en la Dirección General de Propiedades antecedentes justificadores de la venta por parte del Estado del cauce y masa líquida del Lago, según recoge el expediente judicial formalizado en el Juzgado de Instrucción número quince de Madrid conservado en el Archivo General de la Administración. Este movimiento social movió al Estado a dar, de nuevo, otro paso para recuperar, sin pagarlo, lo que había vendido con la desamortización, el Ministerio de Obras Públicas dictó el 12 de mayo de 1932 la Orden por la que declara de Dominio Público las aguas del Lago de San Martín de Castañeda. Nada más tener conocimiento de los pasos del Gobierno de la República, Villachica recurre a los servicios del abogado-procurador Manuel Pintado y Carballo que promovió un recurso contencioso-administrativo contra la citada orden. En su escrito de 16 de septiembre de 1932 el representante legal desaprueba las formas esgrimidas señalando que lo cierto es, que en un expediente administrativo, sin oír a mi parte, y sin esperar al ejercicio de la oportuna acción ante dichos Tribunales, se hace ya determinado pronunciamiento jurídico a favor del Estado. La Administración sufre un verdadero enredo documental en sus trastiendas, y cuando trata de averiguar los antecedentes saltan los problemas por las dificultades que conlleva hallar y revisar legajos y facturas que certifiquen la compra.

Villachica defiende la propiedad con uñas y dientes, y el letrado de Villachica, al tiempo que se afana por dejar constancia de los pagos a la Caja Nacional, considera la Orden del Gobierno respecto al Lago como un caso donde la Administración se desentiende totalmente de la legislación que tiene que obedecer y, violando derechos que está obligada a respetar y amparar, dicta resoluciones como la impugnada. Aún va más lejos en sus afirmaciones y apunta que ni los fundamentos en que pretende apoyarse, ni la propia tramitación del expediente a que pone remate la Orden recurrida obedecen ciertamente a la legislación aplicable, sino que son la más rotunda negación y olvido de ellas. Manuel Pintado trata por todas las razones de echar por tierra la Orden por la que el Estado ventilaba el bucólico escenario a su representada. Hace saber, además, que el Lago nunca fue de dominio público porque siempre le faltó la condición necesaria para serle aplicable tan calificación jurídica, ya que siempre fue propiedad patrimonial de la comunidad que lo disfrutaba hasta el momento de la desamortización (el Monasterio de San Martín de Castañeda), y apunta que el Estado quedó en poder del Lago no a título de dominio público sino de bienes en venta, y como tal fue vendido al abuelo de Victoriana Villachica. Recalca Pintado Carballo el uso privado del Lago, que nunca estuvo adscrito a una finalidad ni uso público, sino que, por el contrario, de inmemorial perteneció al patrimonio privado. Para Villachica y su representante legal es de una absoluta incongruencia, contraria a toda lógica jurídica, pretender aplicar un concepto como el de Dominio Público a unos bienes que jamás estuvieron dentro de él y que, por voluntad del propio Estado, fue mantenido en la corriente patrimonial privada percibiendo el precio de venta correspondiente. El Ministerio de Obras Públicas cuenta con el informe de un ingeniero, que lo elaboró por encargo del jefe de División Hidráulica del Duero, según el cual todo el Lago se halla situado en monte del Estado y en terrenos comunales de los ayuntamientos de Ribadelago, Vigo, Galende, Pedrazales y San Martín.

 

Precisa el ingeniero en su trabajo que las aguas del Lago son de Dominio Público y no pueden ser del privado, y que la inscripción provisional hecha en el registro de aprovechamientos debe considerarse nula, ya que no se trata de un verdadero lago en la acepción legal de la palabra, por que sus aguas están alimentadas continuamente por el río Tera en su curso anterior, y el desagüe es también continuo del mismo río en su curso inferior. Añade que es un ensanchamiento del río, que necesita rellenar una gran depresión natural del terreno producida indudablemente por un accidente geológico. El ingeniero remata en su informe para la defensa del Estado, que las aguas del río Tera siguen su curso natural antes y después del Lago y no es lógico suponer que pierdan su carácter de Dominio Público al cubrir el ensanche del cauce. El Lago de San Martín de Castañeda no es otra cosa que un río que se ensancha. Estas afirmaciones del técnico sorprenden al letrado de Villachica que no puede menos que entrar a comentar y decir que la donosa teoría, revolucionadora de toda la geografía nacional y extranjera, que niega carácter de Lago al que es objeto de pleito porque en él entra y sale el río Tera, como si en España y en el mundo no fueses frecuentes esos casos de lagos y lagunas. Como ejemplo pone el Lago Lemán. La Fiscalía informa al Tribunal Supremo que la inscripción en el Registro central de aprovechamientos de aguas públicas que alega Victoriana de Villachica no tiene ningún valor porque las inscripciones no otorgan al usuario más derecho que los que arranquen del título en que se funden. Asimismo, para la Fiscalía tampoco enerva el derecho del Estado la inscripción de la posesión en el Registro de la Propiedad puesto que el articulado de la Ley Hipotecaria de 1909 previene que las inscripciones mencionadas son sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Estos desprecios a los registros efectuados por Villachica causan una sensación «dolorosa» en la recurrente que ve sus más claros y legítimos derechos tratados con ligereza. Critica el letrado a la Administración por no encontrar documentos en sus Archivos, según afirma, no porque no existieran sino por haber desaparecido, un defecto o negligencia de la Administración que se vuelve contra el administrado.

La Fiscalía por su parte suplica a la Sala que declare procedente la excepción de incompetencia, y si a ello hubiere lugar, que absuelva de la demanda a la Administración general del Estado, confirmando la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 12 de mayo de 1932. Finalmente el Estado obtiene la propiedad del Lago.